Hemos recibido varios correos en nuestro sitio web, solicitándonos que escribamos acerca de los radioaficionados y los “piratas”, calificativo que hace mucho tiempo se le daba a aquellas personas que adquirían un transmisor en las bandas de radioafición, y transmitían sin haber hecho los exámenes y prácticas requeridas para obtener el permiso respectivo, y aún peor…sin ningún conocimiento de esta hermosa actividad.
Sobre este calificativo, que ahora también se utiliza en aquellas personas que sacaron su licencia hace tiempo y que no se han puesto a derecho con la actual legislación, no vamos a emitir ningún comentario.
Lo que si vamos a aclarar de manera concreta, basados en las fuentes oficiales de nuestro país, son los requerimientos para que un radioaficionado pueda transmitir en las bandas permitidas y reguladas de la radioafición… y aprovechar el tema, para de una vez por todas aclarar quienes debemos pagar el famoso “Canon de uso del espectro radioeléctrico” , que todos los años sale publicado por el Gobierno de la República, y cobrado por el Ministerio de Hacienda.
Antes de entrar en lo concreto, queremos hacer una pequeña remembranza del pasado….
Cuando existía la muy famosa oficina de “Control Nacional de Radio”, órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, encargada de regular y controlar la actividad de la radioafición en Costa Rica, todos debíamos pasar por un exámen escrito, y una práctica de transmisión, que incluía el conocimiento de la clave Morse para obtener nuestra licencia.
Si bien este organismo u oficina no era ni mucho menos perfecta en su funcionamiento, era muy superior al pobre y deficiente funcionamiento ( por no usar otros calificativos que las definen mejor ) de la SUTEL y el MICITT en la regulación y control de la actividad de la radioafición.
Es triste ver como un trámite que en otros países toma como mucho un mes ( incluyendo exámenes y pruebas ), en Costa Rica existan personas que llevan esperando meses para que se publique el edicto correspondiente a su permiso de radioficionado. Sin embargo, esto no es excusa para infringir la ley, eso está más que claro.
Ahora vamos al punto, qué define si un radioaficionado está legalmente registrado como tal, y que se requiere para poder transmitir en las bandas autorizadas de la radioafición? Aclaramos que con la nueva legislación, ambas cosas no son lo mismo. Trataremos de ser lo más concretos posibles y nos basaremos como es nuestra política a la hora de publicar, en los documentos oficiales:
XII. Que en razón de lo anterior, se regulan dos instrumentos jurídicos diferentes; la licencia de radioaficionado y de operador de banda ciudadana, la cual consiste en el documento de identificación del solicitante que contiene los datos de reconocimiento a nivel nacional e internacional y, el permiso de uso del espectro radioeléctrico el cual consiste en el título habilitante que le otorga el Poder Ejecutivo al solicitante, para uso de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico.
… aquí podemos ver la diferencia entre ser radioaficionado, y poder transmitir.
XIll. Que la licencia le otorga al solicitante la distinción de su actividad el cual, para poder transmitir mediante las bandas de frecuencia requiere del permiso de uso del espectro radioeléctrico.
i) Licencia para el servicio de radioaficionado u operador de banda ciudadana: Documento vitalicio de identificación que se le otorga al operador de banda ciudadana y al radioaficionado que ha aprobado el exan1en correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a Ja que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional e internacional.
… párrafos copiados del Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionados y afines N° 40639-MICITT.
Así pues, todos aquellos radioaficionados que como el que escribe este artículo, obtuvimos nuestra preciada licencia en tiempos de la Oficina de Control Nacional de Radio, y que hayamos revalidado esta licencia en el Micitt y la SUTEL y contamos con el decreto ejecutivo respectivo publicado en la Gaceta, somos radioaficionados debidamente autorizados. ( y por supuesto a aquellos que hicieron su sollicitud por primera vez )
Aquellos que obtuvieron la licencia en ese tiempo, y no revalidaron la licencia con el cambio del ente regulador, no son legalmente radioaficionados.
Dejamos en claro que no entramos a valorar si esto es correcto o no, si la ley esta bien hecha o no, si los radioaficionados que sacamos la licencia antes que el Micitt y la SUTEL existieran, deberían ser reconocidos automáticamente….. repetimos, consideramos solo el aspecto legal que nos rige en la actualidad.
También dejamos en claro, que es deber de todo radioaficionado respetar los reglamentos y velar porque estos se cumplan, nos guste o no. Y otro deber nuestro es hacer todo lo posible porque la SUTEL y el MICITT cumplan con su labor, de manera eficiente, especialmente solicitando a los radioclubes para que cumplan su labor de velar por nuestros intereses.
Con respecto al pago del canon, la respuesta es muy sencilla….solo los radioaficionados que aparecen en el documento que publica cada año el Micitt, estamos obligados a dicho pago. Entonces solo debemos revisar este documento cuando se publique, para saber nuestra situación.
Repetimos una vez más que no estamos discutiendo ni la capacidad moral, ni los conocimientos ni ninguna otra consideración que no sea la legal, para aclarar quien es o no, radioaficionado debidamente autorizado en nuestro país.
Del tema de porqué se implemento esta ley, a la vista y paciencia de los radioclubes, responsables de velar por nuestros derechos y que por lo visto no hicieron bien su trabajo, podremos hablar después.
Por último, queremos repetir una frase que incluimos en uno de nuestros pasados artículos, “en un país donde es más fácil sacar una licencia de radioaficionado, que ir a comprar un kilo de yuca a la feria agrícola más cercana” consideramos que la persona o personas ( en el caso específico del que hablamos, los radioficionados llamados “viejos” ) que no hayan tramitado su licencia en la actualidad, simplemente es porque no quieren hacerlo.
Por supuesto, no dejamos de instar muy respetuosamente a aquellos que se encuentren en esta situación de «ilegalidad», a presentar los trámites respectivos ( y tener mucha paciencia ) y de esa manera, seguir contribuyendo en el crecimiento de nuestra hermosa actividad!
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