La política de nuestro sitio web ha sido y seguirá siendo la de servir de canal de información, para evacuar las dudas que nos presentan nuestros visitantes vía telefónica o mediante nuestro formulario de contacto.
Por este motivo, publicamos la respuesta que nos ha hecho llegar el día de hoy, don Carlos Vargas – Director General de Tributación, a las siguientes preguntas que realizamos mediante correo electrónico el día 15 de marzo del presente año:
1- Porque el Ministerio de Hacienda hace del conocimiento a todos los Radioaficionados que el trámite a realizar este año se debe hacer por el sistema ATV, solo unas semanas antes del vencimiento del mismo, o si esto no es correcto y fue informado con tiempo suficiente?
«De conformidad con la Ley de Telecomunicaciones, se le otorga a la Dirección General de Tributación la administración tributaria del Canon del Espectro Radioeléctrico y a la SUTEL la administración de los recursos recaudados. En vista de que para el periodo vigente se varió la forma de declarar y cancelar el Canon, a inicio del mes de febrero se le comunicó a la SUTEL que la presentación de la declaración del periodo 2017 (pagadero en el 2018) se debe realizar por medio del portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV) y la cancelación del impuesto por medio del servicio de conectividad bancaria. Lo anterior con el fin de que la SUTEL actualizará la información en su sitio web, y de igual forma el Ministerio de Hacienda procedió con la actualización de la información en su sitio web, todo lo anterior en aras de que los obligados tributarios del Canon estuviesen debidamente informados.
Anteriormente se utilizaba la plataforma digital Tribunet para el pago del canon, de manera que al no haber un cambio sustancial, por ejemplo de presentación en papel a presentación digital, no hay ningún inconveniente en cuanto a comunicar el cambio con solo unas semanas de anticipación. ATV recoge todas las funcionalidades de Tribunet, en un ambiente más amigable e intuitivo.»
2- Porque pocos días antes del vencimiento del pago, cuya fecha es el 15 del presente mes, todavía no estaba publicado el documento respectivo con el monto a cancelar por parte del Micitt, lo que dio a todos los radioaficionados apenas 10 días aproximadamente para realizarlo?
«En la determinación de los montos a cancelar por concepto del canon el Ministerio de Hacienda no tiene inherencia alguna, ya que los mismos son fijados por la SUTEL. Las deudas fueron cargadas conforme ingresó la información a este Ministerio.»
3- Varios radioaficionados han visitado algunos puntos de pago que aparecen como entes recaudadores, por ejemplo Coopealianza, Banco Popular, etc. y les han dicho que no tienen ninguna idea de dicho pago.
«Para cancelar el monto del Canon, es necesario que el obligado tributario proceda con la presentación de la declaración del Canon por medio del portal ATV. Algunos obligados por desconocimiento se apersonan a los entes recaudadoras a cancelar sin haber presentado la declaración.»
Los entes autorizados para la recaudación son:
- BNCR y sus corresponsales
- BCR
- BAC San José
- Davivienda
4 – Existen varias páginas web que informan a los radioficionados de los temas de interés como el pago del canon. Sería posible establecer un mecanismo de comunicación más efectivo entre el Ministerio de Hacienda, y los radioaficionados?
«La atención de consultas relacionadas con medios de comunicación, sitios web, entre otros son canalizadas por medio de la Unidad de Comunicación Institucional, puede comunicarse a los números telefónicos: 2539-6488, 2284-5162, 2284-5174 o a los correos electrónicos de nuestras periodistas:
Esperamos que esta información sea de utilidad y responda las consultas que nos han planteado sobre este tema.
Webmaster – Cordiales 73!