El 17 de Noviembre del año 1977, la Asamblea Legislativa de Costa Rica declaró de interés nacional la actividad de los Radioaficionados, mediante la ley 6123.
Hoy ponemos a disposición de todos, las cuatro páginas de la ley original, las que se pueden descargar en los siguientes links:
Esta ley, según consulta que efectuamos a la Asamblea Legislativa, se encuentra en vigencia actualmente:
En su artículo 2, la ley 6123 especifica lo siguiente:
«Exonérese del pago de toda franquicia arancelaria, recargos, depósitos previos,
impuestos de importación presentes o futuros, impuestos de ventas, impuesto
selectivo de consumo, impuesto de estabilización económica y de cualesquiera
otros requisitos cambiarios, la importación de equipos, instrumentos, aparatos y
materiales radioeléctricos destinados a la construcción, experimentación,
instalación, montaje, reparaciones y funcionamiento de estaciones de emisión y
recepción que hagan los radioaficionado…»
Acudimos al Ministerio de Hacienda, para realizar la consulta sobre la vigencia de este artículo donde se indica la exoneración, y presentamos la respuesta recibida:
«Fue revisada detenidamente la ley 6123, y lamentablemente no tiene beneficio de exención , las exenciones establecidas en el artículo 2, fueron derogadas por varias leyes,
Le explico, la legislación que concede beneficios fiscales resulta modificada cuando con fecha posterior a la fecha de su promulgación, el Estado crea nuevas leyes que contienen tributos diferentes a los existentes, modifica y grava con una reforma los existentes imponiendo con ello a los beneficiarios de una exención, a cumplir con estas nuevas obligaciones tributarias.
Con la promulgación de las leyes 6820 del 03/11/1982 , 6826 del 8 de noviembre de 1982 , ( Ley del Impuesto General Sobre las Ventas y Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo) así como la ley 6946 del 13/01/1984 que crea el Impuesto 1% Valor Aduanero Mercancías Importadas, (Ley del 1% CIF), se grava la adquisición de bienes, para que se cumpla con la obligación de pagar esos impuestos creados por dichas leyes
Con relación a la aplicación de la ley número 7293, del 31 de marzo 1992, (Ley de Derogatoria General de todas las Exenciones), el artículo 1, dejó sin efecto cualquier otro beneficio fiscal antes concedidos
Le copio el artículo de la ley 7293
Artículo 1°.- Derogatoria General. Se derogan todas las exenciones tributarias objetivas y subjetivas previstas en las diferentes leyes, decretos y normas legales referentes, entre otros impuestos, a los derechos arancelarios, a las ventas, a la renta, al consumo, al territorial, a la propiedad de vehículos, con las excepciones que indique la presente Ley…..»
Esperamos que en un futuro, los Radioclubes y Asociaciones que integran a los radioficionados de nuestro país, luche y logren que se realice esta exoneración de nuevo, para el beneficio no solo de los radioaficionados, sino del país en general, debido a nuestro aporte en situaciones de emergencia.
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