El Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones obliga a los radioaficionados a utilizar un «Libro de Guardia», en el que entre otras informaciones, deben anotarse el tipo de emisión que se emplea en cada comunicado (Artículo 63. Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Nº 34765-MINAET)
El tipo de emisión expresa las características de la señal que empleamos para comunicarnos con nuestros corresponsales (Artículo 6, 7 y 8 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) Nº 35257-MINAET)
Artículo completo tomado de: http://www.revistaqso.com
Cordiales 73